Fuente: TRAIDLATION. El Diccionario Online Reverso ha agregado una nueva herramienta, ideal para nuestra profesión, llamada Context. . Es un buscador de traducciones, un comparador de textos de gran precisión. Como bien indica su nombre, su ...
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"Traductósphera" - 5 new articles

  1. Nuevo motoro de Búsqueda de Reverso Online
  2. Oferta Laboral - Outsourcing
  3. Los tres HORRORES más comunes el escribir
  4. Estudiantes de Traducción
  5. CONTRACT: ¿CONTRATO O UN CASO DE “FALSO AMIGO”?
  6. More Recent Articles

Nuevo motoro de Búsqueda de Reverso Online

Fuente: TRAIDLATION

El Diccionario Online Reverso ha agregado una nueva herramienta, ideal para nuestra profesión, llamada Context.

Es un buscador de traducciones, un comparador de textos de gran precisión. Como bien indica su nombre, su característica más destacada es que abarca una variedad muy amplia de contextos. Las combinaciones de las lenguas de trabajo con las que cuenta son muy diversas, como del español al inglés, al francés y al portugués y también otras combinaciones con idiomas como por ejemplo el alemán,  el italiano y el árabe.
Utiliza multitud de filtros que hacen que la búsqueda sea lo mas precisa posible, detecta las diferencias más sutiles como por ejemplo entre: 《no》 y 《, no?》,  《cambio》 y 《cambió》 o 《Gates》 y 《gates》. Asímismo, hay que recalcar que incluye traducciones que van desde el lenguaje más formal (como el empleado por instituciones europeas o la ONU), hasta otro más informal obtenido del lenguaje empleado en conversaciones de la vida diaria y sacados de subtítulos de películas, series, charlas y documentales.
 
Mira el Artículo completo aquí
 

   

Oferta Laboral - Outsourcing

Transmito una oferta laboral para outsourcing!! Espero que les sea útil.
Saludos

En P4Traducciones (www.p4traducciones.com) seguimos buscando traductores.
En este caso, necesitamos traductores que teniendo el español como lengua de origen puedan traducir a las siguientes lenguas meta (y que sean preferiblemente hablantes nativos de éstas últimas): alemán, árabe, chino, euskera, italiano, japonés, portugués, ruso.
Si estás interesado, escríbenos a rrhh@p4traducciones.com y si tu perfil cumple con nuestros requisitos te contestaremos explicándote nuestra filosofía y forma de trabajar.
   

Los tres HORRORES más comunes el escribir

Fuente: Ortografía y Gramática


1- Uso de pleonasmos


Comando armado*. La Real Academia Española (RAE) define COMANDO como: “un mando militar”, “pequeño grupo de tropas de choque, destinado a hacer incursiones ofensivas en terreno enemigo” o “un grupo armado de terroristas”.

Por lo tanto es incorrecto utilizar el término, ya que es igual a decir: “un grupo armado con armas”.

Funcionario Público*. Un funcionario, según la RAE es: “una persona que desempeña un empleo público” o “un empleado jerárquico, particularmente estatal”.

De esta forma, vemos que solo debemos utilizar funcionario, o si tenemos problemas para definirlo podemos utilizar: burócrata, trabajador público.

Lapso de tiempo o periodo de tiempo. Cuando se combinan estas 3 palabras no hacemos más que usar sinónimos. Tanto “lapso”, como “periodo” y “tiempo”, se refieren a lo mismo: al cumplimiento de un ciclo o un espacio temporal.

Lo ideal es utilizarlas por separado. Aquí una recomendación: “no por utilizar más palabras en un texto, hacen más rico un discurso”.

2- Uso incorrecto de las frases prepositivas


Las frases prepositivas son los conjuntos de dos o más palabras que funcionan como una preposición simple y le dan sentido a las oraciones. Estos son los errores más comunes al usarlas y la manera correcta de hacerlo:

Formas incorrectas Formas correctas

De acuerdo a > de acuerdo CON

En base a > CON base EN

En relación a > EN relación CON

Por el contrario > por LO contrario

Bajo esa base > SOBRE esa base

Bajo este punto de vista > DESDE este punto de vista

3- Usos incorrectos de palabras homófonas


Haber, a ver


Aprender a identificar su diferencia es fundamental, pero su error es muy común. Las redes sociales o las búsquedas en línea de estas expresiones nos comprueban que un gran porcentaje de la población se equivoca en su uso.

Haber es un verbo, se escribe con “h” y con “b”, y se utiliza como auxiliar (He comido, Puede haber vuelto ya) o como impersonal (Hay tortillas para comer). A ver es la combinación de la preposición a con el verbo ver: A ver qué pasa.

Este es un uso incorrecto: “Haber qué pasa”. Para evitar errores, debemos pensar que “a ver” equivale a “Veamos qué pasa”. De esa manera eludiremos un error tan habitual como grave.

Halla, haya, aya, allá


El sonido de estas palabras es igual, pero su escritura y su significado son diferentes. “Halla” es del verbo hallar, que quiere decir “encontrar”. Es, pues, muy incorrecto escribir cosas como la que sigue: “Es improbable que lo halla visto. En tal caso deberíamos utilizar haya, del verbo haber. Además, haya puede emplearse como nombre común, y en tal caso se refiere a un árbol.

Aya, por otra parte, es un sustantivo que hoy apenas se usa. Se refiere a la nodriza, la mujer encargada de cuidar a los niños.

Finalmente, allá, con acentuación aguda, es un adverbio de lugar.

Es importante tener claras las diferencias entre estas 4 formas para escribirlas adecuadamente, ya que la mayoría de ellas se usan constantemente en español.

Hay, ahí, ¡ay!


Algo similar pasa con estas 3 formas, muy repetidas en el español coloquial y formal, por lo que debemos identificarlas.

Ahí es un adverbio de lugar, por lo que es invariable: siempre se escribe con “h” intercalada.

Hay es una forma conjugada del verbo “haber”.

¡Ay! es una interjección expresiva, suele ir entre exclamaciones (aunque no es obligatorio) y se escribe sin “h” y con “y” en todas sus apariciones.

Valla, vaya


Vaya es, como ay, una interjección, de modo que no varía en su forma, siempre escrita con “v” y con “y”. No debemos confundirla con una baya, que es una fruta.

Valla es un nombre común que se refiere a la línea formada por tablas unidas o estacas hincadas en el suelo para delimitar un terreno.

Hecho, echo


Este es otro de los errores que con más frecuencia se escriben mal. El primero es el participio del verbo hacer, y el segundo la primera persona del presente de indicativo deechar
   

Estudiantes de Traducción

Cuando decidí abrir este blog, no conocía de otros bloggers peruanos dedicados a hablar de esta profesión. Tenía un ligero sabor a decepción y amargura cuando, ad portas de terminar la carrera me pregunté: ¿y a qué me voy a dedicar si yo creo que no sé traducir?

Actualmente conozco a muchos colegas que no sólo han abierto blogs sino que han hecho de sus proyectos virtuales algo mucho más trascendente. Realmente me siento orgullosa que mi profesión, nuestra profesión, esté adquiriendo mayor peso en nuestro país y siga recibiendo diversos elogios y siga siendo destacada. Recordemos que es cierto, existen muy buenos traductores profesiones egresados de universidades y de institutos a nivel nacional, existen los mediocres y existen los que simplemente obtuvieron un grado y se dedicaron a cualquier otra cosa menos a traducir. Existen también muchos colegas por oficio, quienes debido a su gran contacto con el mundo de la traducción y por diversas circunstancias han adquirido una especialización y pericia destacables, dignas de ser mencionadas con nombre y apellido. En resumen y en base a mi experiencia, para ser un traductor eficiente, además de estudios, necesitamos EXPERIENCIA y la adquirimos EN EL MUNDO PROFESIONAL.

Tuve la oportunidad de ser docente de mi profesión en cuatro ocasiones, y la que recuerdo con mayor agrado es la experiencia que tuve en Chiclayo, ya que, particularmente, me encontré con un grupo humano sediento de conocimiento y bastante impresionado de lo que descubría en el mundo de la traducción. Sin embargo y como dije anteriormente, mis colegas y yo hicimos y hacen un gran esfuerzo por brindarles mejores conocimientos, técnicas e incluso oportunidades de las que tuvimos en nuestro momento de surgir, de salir adelante. Pero como todo en esta vida cambia constantemente, a veces nuestros esfuerzos resultan insuficientes no sólo por falta de oportunidades, sino también por falta de entendimiento, del sentir de aquel universitario que enfrenta una carrera nueva, joven, relativamente desconocida en su entorno, y que no sabe si está haciendo o no lo correcto.

Como dije anteriormente, creé este blog dirigiéndome hacia el estudiante de traducción, aquel que sentía que adquiría conocimiento sin saber aplicarlo, y con el paso del tiempo, con el nacimiento de mi hijo y con mis diversas responsabilidades laborales, perdí el norte y descuidé a aquellos lectores silentes que, asumo yo, pasaban por aquí de  vez en cuando a ver si encontraban algo más interesante que links de interés, ofertas laborales y uno que otro artículo esporádico.

En tal sentido y volviendo a mis inicios, quiero compartir con esos estudiantes con los que yo me identifico este blog que descubrí única y exclusivamente googleando la palabra "Traductor". Mi intención inicial era hacer un artículo sobre la diversidad de traductores virtuales (e inútiles) que se encuentran en la jungla virtual. Así fue que encontré el diario de este joven, y yo les sugiero que lo lean del principio hasta el final y se deleiten y aprendan a enamorarse de su carrera, de la forma que este chico y yo nos enamoramos de ella.

http://www.diariodeunfuturotraductor.com/

Que tengan una excelente semana.
   

CONTRACT: ¿CONTRATO O UN CASO DE “FALSO AMIGO”?

Quisiera agradecer a JORGE EDUARDO PRAELI PÉREZ  por compartir con nosotros su artículo altamente recomendado del 07 de noviembre de 2013



Luego de traducir innumerables textos jurídicos incluidos los contratos tanto de manera directa como inversa, nos pareció conveniente profundizar el tema del contrato a propósito de algunas revisiones efectuadas a otros traductores.

En nuestro caso, como abogados, hacíamos las adecuaciones de nuestras traducciones de manera casi automática, pero en el caso de otros traductores, y no pocos de ellos con experiencia, parecían no advertir el alcance del término.

Después de investigar un poco más los alcances del término contract, vamos a dar nuestras recomendaciones a la espera de que resulte útil para los demás colegas que se dedican a la Traducción Jurídica sean o no abogados.

EL VOCABLO CONTRATO: Siempre hemos escuchado y leído comentar a otros colegas y especialistas como Ada Franzoni, Jean Kerby, Anabel Borja, Miguel Duro -entre otros- que en el caso de la Traducción Jurídica siempre es necesario efectuar una labor de Derecho Comparado, algo que compartimos. Pero, una cosa es decirlo y otra muy distinta es hacerlo, ya que informarse debidamente sobre lo aspectos de un sistema jurídico específico generalmente toma mucho tiempo, pero eso es exactamente lo que trataremos de hacer.

En nuestro caso, para empezar, se debe tener en cuenta que para comprender mejor un contrato es necesario de manera complementaria estudiar la figura del Acto Jurídico o Negocio Jurídico [1] y el Derecho de Obligaciones ya que ambos forman la estructura sobre la cual se edifica el contrato.

En el caso del Common Law no hemos encontrado ninguna referencia al Acto Jurídico pero sí al Derecho de Obligaciones (Law of Obligations) los mismos que también forman parte del contenido de los contracts.

La inexistencia de dicha figura (Acto Jurídico) parece haber sido corroborado también por Bullard. Aquí citamos  la conversación de dicho jurista con un profesor de Derecho Norteamericano:

 “Un ejemplo claro es el concepto de acto o negocio jurídico. Una vez traté de explicar a un profesor en Estados Unidos de qué se trataba ese concepto que, creía yo en ese entonces, le ayudaría a entender el difícil problema de la “consideration” que se había discutido en clase. El acto o negocio jurídico es toda una compleja y muy apreciada doctrina del sistema de Derecho Civil que trata de encontrar conceptos comunes a todos los casos en los que la expresión de voluntad de una persona crea una obligación o relación jurídica. Bajo ese concepto están los contratos, los testamentos, el matrimonio, las promesas unilaterales, el reconocimiento de un hijo, la adopción y, por aplicación supletoria del Código Civil, los actos administrativos del gobierno y hasta las sentencias de los jueces. Se busca una sola teoría que explique todo. Al terminar mi explicación el profesor me dijo “Muy interesante. ¿Para qué sirve?”  Luego de una breve discusión sobre la utilidad práctica, no supe qué contestar pues su única utilidad era para hacer más complejos los conceptos. Es que el acto jurídico no es ni siquiera un concepto, sino un “supraconcepto”, es decir un concepto de conceptos.” [2]

Supraconcepto o no, dicha institución está presente en materia contractual que hemos citado. Si uno desea comprender temas como el plazo, las condiciones, la validez de un contrato tendrá necesariamente que recurrir a lo que dice al respecto el Acto Jurídico. Si uno desea saber lo que ocurren con las obligaciones nacidas a propósito de un contrato, tendrá que atenerse a lo que dice el Derecho de Obligaciones.

Ya en nuestro tema, recogemos lo que dice nuestra legislación sobre el Contrato. En el Derecho Peruano, el contrato se encuentra definido en el artículo Nº 1351 del Código Civil, citamos:


Art. 1351. Definición.-
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.”


Por tanto, para nosotros es claro el alcance del término. Es el tratamiento que le da la ley a una relación jurídica patrimonial y, sin ir muy lejos, de los contratos que recoge el Código Civil que a manera de recuerdo son fundamentalmente: la Compraventa, la Permuta, el Suministro, la Donación, el Mutuo, el Arrendamiento, el Hospedaje, el Comodato, la Prestación de Servicios en todas sus modalidades, la Fianza entre otros.

A estas alturas, creemos pertinente mencionar que en el Common Law vamos a encontrar de manera intercambiable los términos contract  y agreement.

Luego de revisar tanto diccionarios como la literatura correspondiente podemos decir que el concepto de donde proviene contract (inglés americano) es el que recoge el Restatement of Contracts en su segunda edición del año 1979, el cual está vigente [3] y que en su artículo 2 dice:


§ 1. Contract Defined

A contract is a promise or a set of promises for the breach of which the law gives a remedy, or the performance of which the law in some way recognizes as a duty.



(Contrato es la promesa o conjunto de promesas que ante su incumplimiento, la ley proporciona un recurso, pero que ante su cumplimiento, la ley de alguna forma le reconoce como una obligación)

Por tanto, se puede observar en este caso que la doctrina americana omite el concepto patrimonial que para nosotros es central.

Por su parte, la doctrina inglesa también se adhiere a este concepto: “So English lawyers would tend to define a contract as ‘an agreement which is legally enforceable or recognized as creating a duty’.” [4]

(De esta forma, los abogados ingleses tienden a definir al contrato como ‘el acuerdo que es exigible o que produce una obligación’).

ACTO JURÍDICO.- En nuestro ordenamiento, la institución del Acto Jurídico está regulado en el Código Civil desde el art. 140 hasta el art. 232 los mismos que comprenden a una serie de acuerdos no solo del contrato sino de otras instituciones que no son contratos tales como la adopción, el testamento entre otros casos ya vistos ut supra.

Lo que no parecen haber discutido los personajes citados es la parte de los elementos que conforman el contrato norteamericano.

En este punto, hemos advertido que la doctrina que se aplica a la teoría del Contrato del Common Law es parecida a ciertos aspectos que también recoge nuestro Acto Jurídico. Por tanto, en el Common Law las instituciones de Contrato y de Acto Jurídico parecen estar fusionados mutatis mutandis. Así se explicaría la omisión del aspecto “patrimonial” en su definición de contract.

No se debe olvidar que la regulación de nuestro contrato es fundamentalmente derecho positivo y así ha sido siempre, mientras que en el Common Law es producto fundamentalmente de la jurisprudencia.

Recordemos qué dice nuestro ordenamiento sobre Acto Jurídico. En el Art. 140, primera parte.

“Artículo Nº 140.- Definición y elementos de validez
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.”

Por tanto, inmediatamente caemos en la cuenta que la definición de contract se parece más a nuestro Acto Jurídico que a la definición de nuestro contrato.

Esto se comprueba cuando a continuación la doctrina americana, como Ronald Anderson, [5] entre otros quien describe los elementos del contract y para sorpresa nuestra se parece a los de nuestro Acto Jurídico.

Por ejemplo, dice Ronald Anderson  que los elementos que forman parte de un contract son los siguientes: 1.- Agreement; 2.- Competent parties; 3.- Genuine Assent; 4.- Consideration; 5.- Lawful objective; 6.- Form required by law.

Si revisamos el Libro de Contratos de nuestro Código Civil, no vamos a poder encontrar los elementos que conforman dicho contrato, sino que éstos se presentan en el Acto Jurídico y tienen que ser tomados de dicha institución.

Si comparamos los elementos tanto del contract como del Acto Jurídico, tendremos lo siguiente:


Elementos del Contract
Requisitos del Acto Jurídico
1.- Agreement.
2.- Competent parties.
3.- Genuine Assent.
4.- Consideration.
5.- Lawful objective.
6.- Form required by law.

1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.


En ambos casos, está presente el acuerdo de voluntades, aunque en inglés hacen referencia a esta figura como meeting of the minds.

En ambos casos, se exige que las partes contratantes sean agentes capaces (competent parties).

En ambos casos se exige que tenga un fin lícito (lawful objective).

En ambos casos, hay referencia a la forma del acuerdo (form required by law).

El asentimiento o mejor dicho el consentimiento que es la manifestación de la voluntad está previsto en la parte de contratos de nuestro Código Civil. Por su parte, la figura de la consideration  es muy propia del Common Law. Pero aparte de dichos elementos, la estructura del contract  y nuestro acto jurídico comparten mucho en común como se puede apreciar.

LAS OBLIGACIONES.- Las obligaciones están reguladas en nuestro Código Civil desde el art. 1132 hasta el art. 1350. Por ejemplo, una aplicación práctica es del cumplimiento de la obligación pactada, la misma que está recogida en el art. 1148 de dicho cuerpo normativo, el que señala:

“Artículo 1148º.- Plazo y modo de ejecución del hecho.
El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.”

Es cierto que no son figuras exactamente iguales, pero existe un cierto parecido que nos podría llevar a decir que el contract no es exactamente nuestro contrato por lo expuesto en estas breves líneas.

A MANERA DE CONCLUSIÓN:

El concepto de Contract, por tanto, es más parecido al concepto de nuestro Acto Jurídico que al concepto de nuestro Contrato, pero también más restringido; es decir, no llega a ser un “supraconcepto”. Es como describir un Contrato pero dejando de lado el aspecto patrimonial.

Dentro de esa línea hemos elaborado un pequeño cuadro especificando la traducción tanto directa como inversa de los términos estudiados, a saber: contract, agreement, contrato y acto jurídico.

       LENGUA DE PARTIDA                    LENGUA DE LLEGADA

Contrato (siempre es patrimonial)

Se traduce como Agreement (si el contexto indica que es patrimonial) e. g. Contrato de Compraventa se traducirá como Sales Agreement.
Contrato (siempre es patrimonial)
Se traduce como Contract (no solo por ser patrimonial sino por ser exigible aunque cubra otras áreas no patrimoniales) e. g. Contrato de Compraventa también se traducirá como Sales Contract.
Acto Jurídico

Se traduce ya sea como Contract  o Agreement ya que en su definición no es relevante la parte patrimonial.
Agreement (cuando es patrimonial)
Se traduce como Contrato si regula relaciones patrimoniales e. g. Sales Agreement se traducirá como Contrato de Compraventa.
Agreement (cuando no es patrimonial)
Se traduce como Acto Jurídico e. g. Pre nuptial agreement será traducido como Acto Jurídico o  Acuerdo Pre matrimonial.
Contract


Si es patrimonial se traduce como  Contrato e. g. Sales Contract se traduce como Contrato de Compraventa. Si no es patrimonial se traduce como  Acto Jurídico e. g. Marriage is a contract se traduce como El matrimonio es un acto jurídico.

Si bien es cierto que la equivalencia (funcional) no es total, creemos que es lo suficientemente razonable como para dar una guía al lector. [6]Términos como el que comentamos suelen presentarse de manera reiterada en los textos en inglés y cuyo desconocimiento crea en el usuario la sensación de que el traductor no ha entendido el texto, ya que las diferencias conceptuales lamentablemente son grandes e insalvables.


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Jorge Eduardo Praeli Pérez es abogado en ejercicio. Presidente de APAB (Asociación Peruana de Abogados Bilingües). Puede escribirle a: apabperu@gmail.com


NOTAS

[1] Existen dos denominaciones para esta institución. Tradicionalmente se le ha denominado Acto Jurídico, pero en la actualidad se sabe que es en esencia una absorción de la institución alemana del Negocio Jurídico (Rechtsgeschäft). En nuestro caso, -hecha la salvedad- vamos a utilizar la denominación de Acto Jurídico sólo porque así ha sido recogido en nuestro Código Civil. Tomado de: Llanos Malca, Edwin Rafael y Sánchez Zorrilla, Manuel. El Mundo del Acto Jurídico y del Negocio Jurídico.
www.derechoycambiosocial.com/revista026/acto_y_negocio_juridico.pdf

[2] Bullard, Alfredo y Mac Lean, Ana Cecilia. La enseñanza del derecho: ¿cofradía o archicofradía? http://islandia.law.yale.edu/sela/bullards.pdf

[3] En este punto citamos literalmente a D. Eduardo Vásquez en su artículo sobre “Ilegalidades del Contrato en el Common Law” y dice: “Las llamadas Restatements (Compilaciones) no son más que recopilaciones de carácter privado del derecho común de los Estados en materia contractual, ya que excepto en unas pocas jurisdicciones americanas las normas básicas del derecho contractual no se hallan codificadas. Estas compilaciones pese a ser de carácter privado y no ser oficiales gozan del prestigio de haberse realizado con el respaldo del American Law Institute (fundado en 1923) y son guía obligada tanto de estudios jurídicos como de la práctica profesional. Estas colecciones privadas son un compendio de las decisiones judiciales sobre la materia que han sido consolidadas durante años. Ordenadas, sistematizadas y completadas por prestigiosos juristas lo que hace que, pese a no tener oficialmente carácter de cuerpos legales, sean obras de obligada referencia y manejo por todos los operadores jurídicos del país. La primera de estas Compilaciones cuya elaboración comenzó a finales de los años veinte fue acabada en 1932.”
Tomado de: www.unizar.es/derecho/nulidad.Comentarios/Vasquez.pdf

[4] P.S. ATIYAH, An Introduction to the Law of Contract, CLAREDON PRESS-OXFORD, 1989, pag. 40

[5] Anderson Ronald A. y otros, “BUSINESS LAW”, South-Western Publishing Co. 1987, Cincinnati, pag. 186.


[6] Dependiendo del propósito de la traducción, en otros casos será necesario un análisis más completo que el presente. Por ejemplo, en los casos de peritaje o evaluación de la legislación extranjera.
   

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