Por Aníbal Paz @anibal_paz_abogado Publicado en la Revista Derecho del Trabajo.
Director: Juan Jose Etala (H.). Año LXXXIII, Número 6, Noviembre 2023.
Ed. La Ley Thomson Reuters
Sumario:
I. Antecedentes.— II. La causa
judicial.— III. El Recurso Extraordinario por Arbitrariedad de Sentencia.— IV.
El fallo Gemelli.— V. Epílogo.
I.- Antecedentes
Se trata del caso en que la interesada había obtenido una jubilación ordinaria del régimen general de la ley 24.241 en el año 2003 (trámite código 004-1) y, por lo tanto, su haber contenía las prestaciones de PBU, PC, PAP. Posteriormente, en un trámite de Suplemento Docente (trámite código 922-1) pudo obtener en 2005 la aplicación del por entonces flamante Dec. 137/05. Este último trámite obtuvo despacho favorable en el año 2006, y desde ese momento su haber se encontraba integrado de las tres prestaciones ya mencionadas, y una cuarta correspondiente al señalado Suplemento Docente.
Con posterioridad la interesada solicitó (trámite de código 146-1) que se le conceda el reajuste del haber mensual de la jubilación ordinaria en los términos del artículo 4º de la ley 24.016. Con motivo del rechazo de esta pretensión es que la actora acude a la Justicia en procura de la reparación de su conculcado derecho.
II.- La Causa Judicial
El fallo sub exegesis fue dictado el 03/08/23 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] en autos “Tacconi, Norma Hebe Adela c/ANSeS s/Reajustes varios”. Se llega a la máxima instancia judicial, mediante un Recurso de Hecho (Queja) luego de que las dos instancias previas rechazaron las pretensiones de la actora y el remedio extraordinario interpuesto por ésta.
En efecto, el juez de primera instancia concluyó que no correspondía dar cabida al pedido de la actora, dirigido a lograr el reajuste de su haber de pasividad conforme al porcentaje establecido en el art. 4° de la ley 24.016 (tasa de sustitución 82%) en el entendimiento que “la peticionaria no tenía derecho a que le fuera aplicado ese estatuto especial, pues si bien cumplía con la edad y la cantidad de años de trabajo al frente de alumnos exigido por la
ley 24.016, no alcanzaba los 25 años de servicios docentes requeridos por esa normativa”
Como se ha dicho más arriba, la actora había obtenido el suplemento docente según Dec. 137/05 que, en su parte pertinente establece que “tendrán derecho a que el haber de jubilación ordinaria se determine conforme sus pautas, quienes cuenten con 57 años (si son mujeres) y acrediten 25 años de servicios docentes, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben haber sido al frente de alumnos (ver art. 3 de la ley 24.016 y art. 2 del decreto 473/92).
Ahora bien, la pretensión de obtener la inclusión de la prestación en el régimen especial docente, resulta improcedente pues la titular acredita 27 años de servicios, de los cuales sólo 24 años y 3 meses fueron como Docente”. La Cámara confirmó esa decisión.
III.- El Recurso Extraordinario por Arbitrariedad de Sentencia
Pero resulta que la actora advierte a la CSJN que la demandada no había rechazado la aplicación de la ley 24.016 por no reunir los requisitos de edad/servicios ya señalados, sino por considerar que ese régimen jubilatorio había sido derogado por el Dec. 78/94. Al respecto, la CSJN ya había dicho, como se verá más adelante, que el mentado decreto 78 era inconstitucional, en el afamado precedente “Gemelli”.
La Corte consideró que lo resuelto en las instancias inferiores se apartaba del thema decidendum, es decir,que lo resuelto se había excedido en relación a las cuestiones articuladas por las partes para determinar la traba de la litis. Así, admite el Recurso de Hecho, deja sin efecto la
sentencia apelada y manda a dictar un nuevo pronunciamiento en la medida que la sentencia atacada resulta arbitraria.
En efecto, si bien
“la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de la petición de la parte constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenos a la instancia extraordinaria, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite jurisdiccional del tribunal al resolver acerca de alegaciones extrañas al contenido del objeto litigioso, lo que importa menoscabo a las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional”
Para así decidir, la CSJN, pondera el accionar de la demandada, ya que “la propia ANSeS, al abonar a la actora el suplemento docente del decreto 137/2005, le reconoció el derecho a que su haber se reajustara de acuerdo a las pautas de la ley 24.016”
IV.- El Fallo Gemelli
Durante el año 2005, la CSJN había considerado la validez de la Ley 24.016 en autos Gemelli, Esther N. c. Administración Nac. de la Seguridad Social. Allí se declara la inconstitucionalidad del ec. 78/94, y, por lo tanto, la plena validez y vigencia de aquella, que había sido ineficazmente derogado por éste. El fallo Gemelli se suma a otros que versan sobre idéntica inconstitucionalidad, pero aplicables a diferentes regímenes especiales que habían sido derogados de manera reprochable por el mismo Dec. 78/94. Se trata de los fallos Massani de Sese, sobre la Ley 22.929; Siri, sobre la Ley 22.731; y Craviotto, sobre la Ley 24.018.
Los párrafos salientes del fallo gemelli dan cuenta de la problemática señalada a la perfección, y a ellos me remito, brevitatis causae:
“El régimen jubilatorio de la ley 24.016 (Adla, LI-D, 3904) ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463 (Adla, LIII-D, 4135; LV-C, 2913), con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad(...)
La ley 24.241 (Adla, LIII-D, 4135) no contiene cláusula alguna que modifique o extinga la ley 24.016 (Adla, LI-D, 3904), siendo que su art. 129 establece el tiempo y modo de la entrada en vigor del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y el art. 168 se refiere a la pérdida de vigencia de las leyes 18.037 y 18.038 (Adla, XXIX-A, 47; XXIX-A, 65), sus modificatorias y complementarias, entre las que no cabe incluir a la ley 24.016 por tratarse de un estatuto especial y autónomo para los docentes, que sólo
remite a las disposiciones del régimen general en las cuestiones no regladas por su texto(...)
La ley 24.463 (Adla, LV-C, 2913) no deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes -ley 24.016 (Adla, LI-D, 3904)-, sin que pueda admitirse que posea tal efecto la fórmula genérica relativa a la derogación de las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que sólo reformó el sistema establecido por la ley 24.241 (Adla, LIII-D, 4135), sin afectar otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen vigentes (...)
La coexistencia de un régimen previsional de alcance general y de otro con características especiales no suscita reparos constitucionales, porque el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, lo que no impide que las leyes contemplen de manera distinta situaciones que se consideren diferentes”.
V.- Epílogo
Cabe afirmar que, más allá del giro que adoptó la decisión, como se leyó antes, ambas instancias incurrieron en un error de derecho inexcusable. En efecto, el Dec. 137/05 en su Art. 2 reza: “Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última”. Es decir que el Dec. 137/05 remite al Art. 3 de la ley 24016, que en su parte pertinente dice “Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios”. En pocas palabras, la actora, por su edad (73 años al momento de la solicitud del suplemento docente) hizo claramente uso de la compensación del Art. 19 de la Ley 24.241 y por ese motivo ANSES le otorga ese beneficio. Es decir que el suplemento docente estaba bien concedido. Pese a ello ambas instancias omitieron esa circunstancia y dieron a entender que la pretensión de la actora resultaba improcedente, con motivo de no reunir 25 años de servicios docentes, omitiendo considerar el prorrateo mencionado antes.
Así, la CSJN al decidir, aborda el asunto desde un punto de vista estrictamente procesal, tachando la sentencia de arbitraria, por resolver sobre cuestiones fuera de lo que era objeto de la litis, pero no corrige ni menciona el error normativo señalado, lo que resulta a la par llamativo y preocupante. Como fuere, la solución dada al caso por la vía pretoriana llega al mismo destino, obteniéndose la protección del derecho conculcado.-
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Bono para Trabajadores Públicos,
Privados y de Casas Particulares
Por Aníbal Paz | Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 18 - Diciembre 2023 | IJ Editores
El 31/08/23 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 438/23 que
dispone el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores
en relación de dependencia del sector público nacional y, también del sector privado,
a cargo de los empleadores, lo que resulta polémicos, y que deberá abonarse
durante los meses de septiembre y octubre del corriente.
I.- Características:
Ø Incluye a los trabajadores del sector publico dependientes
del Poder Ejecutivo [Administración Central, los Organismos Descentralizados, Empresas
y Sociedades del Estado y Entes Públicos autárquicos] y al personal comprendido
en el CCT 214/06. Pese a los anuncios previos, y habida cuenta el rechazo
generalizado de la medida, el DNU no incluye una invitación para que adhieran los
otros poderes del Estado ni las Provincias ni Municipios, ni los entes autónomos
[Universidades, etc.]
Ø Incluye a los trabajadores del sector privado,
comprendidos en la LCT 20.744 y en todos los estatutos especiales, tales como
los Trabajadores Agrarios, de la Construcción, o de Casas Particulares. En este
caso los bonos serán pagados por los empleadores.
Ø La
asignación será de carácter no remunerativo
y será de hasta $60.000, para quienes trabajan jornada completa. En
caso de jornada parcial, se proporcionará la asignación, de conformidad con la
cantidad de horas trabajadas. Se pagará en 2
cuotas de $30.000, durante los meses de septiembre y octubre.
Ø El
monto señalado es absorbible por paritarias futuras. El
efecto de esa absorción seria, en principio, que la suma en cuestión pasaría a
ser remunerativa se considera un pago a cuenta de los futuros acuerdos
salariales. Conforme se reglamenta en la Res. MTEySS 1133/23, en el caso de las paritarias ya acordadas, podrá absorberse esa suma no remunerativa "siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023". Ello implica que si las clausulas de mención no fueron expresamente incorporadas, "los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción". En cuanto a las negociaciones salariales en curso, estas deberán contemplar también de manera expresa una cláusula que permita dicha absorción, caso contrario no serán absorbibles.
Ø El monto de $60.000 lo percibirán aquellos
trabajadores que perciban un salario neto de hasta $370.000. Este
monto es ligeramente superior a 3 veces el Salario Mínimo, Vital Y Móvil
vigente en el mes de septiembre de 2023 ($ 118.000 x 3 = $354.000), lo que
resulta un reflejo de que el SMVM se encuentra severamente atrasado y no
protege a los trabajadores de las contingencias económicas actuales. Para
determinar la suma liquida en cuestión deben considerarse todos los demás
conceptos remunerativos y no remunerativos.
Ø Para quienes
perciban un salario liquido de entre $370.000 y $400.000, percibirán un
monto de asignación equivalente a la diferencia entre su salario neto y la suma
de $400.000.
Ø La Res. MTEySS 1125/23 aclara que para la determinacion del salario neto se deduce del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales. No se considera la cuota sindical para la determinacion del salario neto. En todos los casos debe tratarse de trabajadores "con relaciones laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva".
Ø La
asignación alcanza al personal de Casas Particulares y será de $25.000,
pagadero en 2 cuotas de $12.500. El monto de la misma será proporcionado a
la cantidad de horas trabajadas para cada empleador. El monto de $12.500 lo percibirán aquellos trabajadores de casas particulares
que tengan un salario neto inferior a $387.500. Quienes perciban un
salario neto de entre $387.500 y $400.000, percibirán un
monto de asignación equivalente a la diferencia entre su salario neto y la suma
de $400.000. La Res. MTEySS 1125/23 establece la fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa mensual (para salarios inferiores a $387.500 por una jornada laboral de 192 horas mensuales): $12.500 x Cantidad de horas detrabajadas en el mes de agosto / 192
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Ø Los empleadores de Micro Pymes y de Pymes podrán computar el 100% o
el 50%, respectivamente, de las asignaciones a abonadas a cuenta de las
contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social (SIPA, INSSJP
(PAMI), Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, etc.). El beneficio señalado fue reglamentado mediante Res. Gral. AFIP 5413/23.
Ø Los
Empleadores del Régimen de Casas Particulares
que no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en
el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto
de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 % de lo abonado por
este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca
el MTEySS.
Ø Además, mediante la norma bajo exegesis se encomendó a la AFIP que disponga la prórroga del vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los Monotributistas categorías A, B C y D (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes). Este punto fue objeto de reglamentación mediante Res. Gral. AFIP 5411/23.
Ø Por ultimo, el mismo organismo fue encomendado a prorrogar los vencimientos para el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las contribuciones de la seguridad social a todos aquellos sujetos que hubieran celebrado acuerdos de precios con la secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, en el marco del Dec. 433/23.
Ø Se trata del segundo Bono que pagan los empleadores en menos de un año:
Ver
también: Bono de Fin de Año para Trabajadores Registrados y beneficiarios del
Plan Potenciar Trabajo
II.- Cuestionamientos.
Si
bien esta asignaciones será bienvenida por un vasto sector de trabajadores, por
su escasa cuantía no llega a cubrir las necesidades básicas ni la pérdida de
poder adquisitivo, constituyéndose entonces en un mero paliativo. De manera paralela
esta medidaa genera numerosos cuestionamientos. A saber:
Ø Las asignaciones no
remunerativas no impactan en la
Seguridad Social, por lo tanto, pese a la constante necesidad de sostén financiero
de los diferentes subsistemas de aquella, implican un desfinanciamiento
Ø La medida dispuesta implica una
injerencia estatal en la libre contratación
laboral, lo que resulta en un menoscabo
a autonomía de voluntad de las partes.
Ø No se tienen en cuenta, por ejemplo,
las diferentes circunstancias ni preocupaciones que afectan en este momento a determinadas actividades o sectores. No
se plantean excepciones, montos diferenciados, ni condiciones más beneficiosas
para algunos empleadores que pudieren encontrarse en aprietos. En particular afecta
a las familias que se valen trabajadores de casas particulares.
Ø Las asignaciones no
remunerativas no impactan en la cuota
sindical.
Ø La medida dispuesta vacía de contenido a la actividad sindical,
que tiene entre sus primeras preocupaciones la lucha por la defensa del salario.
Esta arista junto a la enunciada precedentemente, explican porque los
sindicatos se oponen en términos generales a las sumas fijas de este estilo
Ø Los pagos de este tipo de asignaciones han sido
invalidados por la CSJN y demás tribunales del trabajo inferiores en numerosas
causas, tales como “González c/Polimat” o “Pérez c. Disco”. De allí que subsisten las
dudas sobre la validez de disponer estos pagos no remunerativos, en contra de
las disposiciones de la LCT y Convenios OIT que reconocen con claridad el
carácter alimentario del salario, por un lado; y por el otro la potestad del
Poder Ejecutivo para tomar esas decisiones.
Ø El mecanismo de DNU utilizado es reprochable. El Art. 99 Inc. 3 de
la CN establece que es posible recurrir a los decretos de necesidad y urgencia únicamente
si se dan, conjuntamente, los siguientes requisitos: a) circunstancias excepcionales hicieran
imposible seguir los trámites legislativos ordinarios; y b) que no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los
partidos políticos. En el caso bajo examen se advierte, con absoluta claridad,
que el DNU versa sobre una de las materias permitidas por la norma
constitucional. En cambio, no se advierte ni la urgencia ni las circunstancias
excepcionales que impidan el trámite normal de las leyes. En cuanto a la
urgencia, no se encuentra debidamente fundamentada en las consideraciones de la
norma en análisis, ni de que manera esta explicaría la imposibilidad de acudir
a un procedimiento legislativo ordinario. Textualmente, dice: “Que la urgencia en la adopción de estas
medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes”. Si la urgencia en la adopción
de la norma está dada por la pérdida del poder adquisitivo del sector
asalariado, pues bien, el proceso de inflación galopante que venimos padeciendo
desde hace años ha sido l desencadenante y, por lo tanto, no podemos hablar
propiamente de una “urgencia”, cuando consideramos que el problema que viene de
larga data. Por otra parte, el Congreso se encuentra en periodo de sesiones
ordinarias y en pleno funcionamiento. La circunstancia que el Poder Ejecutivo
no encuentre respaldo legislativo para las medidas que propone no lo colocan en
el camino de las circunstancias excepcionales que impiden el tratamiento de las
normas en el recinto. En definitiva, resulta evidente la insuficiente fundamentación
de la norma.
Ø Por último, la medida sería, en principio, irrazonable,
por cuanto no se explica adecuadamente la relación de medio a fin existente, es
decir, de qué manera las asignaciones no remunerativas mitigan la pérdida de
poder adquisitivito en un escenario de inflación “inesperada” (sic), siendo que
este proceso no solo ha ocurrido con violencia luego de ella ultima devaluación,
sino que ha venido pronunciándose en el último lustro, máxime cuando se aclara,
con precisión que “ante un contexto
económico desafiante, la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente
protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”. En otras
palabras, si la negociación colectiva ha venido cumpliendo su función de manera
consistente, no resulta atendible el argumento. Debería dejarse todo aumento
salarial en manos de ella, y de paso se evitan las injerencias y demás cuestionamientos
ya señalados.
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| Organiza: Instituto FAGDUT
| Disertante: Ab Esp. Aníbal
Paz
| Duración & cursada: 6 horas (sábados de 9 a 11h).
| Modalidad: 100% a distancia.
| Dirigido a: docentes universitarios
¡Inscribite
ya mismo! los cupos son limitados.
| GRATUITO para
afiliados/as a FAGDUT
Contenido
Primer
encuentro – 9/9
· El
sistema universitario argentino. Autonomía Universitaria.
· Diferencias
entre Docentes Universitarios Públicos y Privados.
· El
Régimen Laboral del Docente Universitario de Universidades Nacionales.
· Designaciones
por concurso. Procedimiento administrativo.
· Los
docentes interinos en la normativa.
Segundo
encuentro – 21/10
· El
Derecho Colectivo en ámbitos universitarios.
· Derechos
Docentes en el CCT universitario.
· Los
deberes de la institución universitaria.
· Régimen
remuneratorio del docente universitario.
· La
estabilidad de los docentes interinos.
· Representación
Gremial.
· Extinción
de la relación entre el docente y la UN.
Tercer
encuentro – 11/11
· Régimen
jubilatorio general: Docentes Universitarios Privados y Personal No Docente.
· Régimen
jubilatorio especial: Docentes
Universitarios Investigadores.
· Régimen
jubilatorio especial: Docentes Preuniversitarios.
· Régimen
jubilatorio especial: Docentes Universitarios.
· Simultaneidades.
Más
INFO:
• 3412175526
• www.institutofagdut.org.ar
IG: @institutofagdut
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Etala (H.). Año LXXXIII, Número 4, Julio 2023. Ed. La Ley Thomson Reuters
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bonificable. Por Aníbal Paz, Publicado en
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Laboral, Previsional y Sindical en ámbitos universitarios - Aníbal Paz -
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Aníbal. Publicado el 19-ago-2022 en Ed. Microjuris
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comienzan Entrevista a Aníbal Paz, publicada el
14/02/22 en Comercio y Justicia.
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la Magistratura. Por Aníbal Paz. Publicado el 08/02/22
en Doctrina de Microjuris Al Día Argentina. Ed. Micorjuris.
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Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los Estatutos
de las Universidades Nacionales Por Aníbal Paz Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad
Social (octubre 2021) - Erreius - Ed. ERREPAR
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docentes interinos y la carrera académica a la luz del CCT 1246/15. Por
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Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social -
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cuidado. Por Aníbal Paz
en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de
cuidado: aspectos teóricos y prácticos. Silvina Verónica
Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 2021. Ed.
Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book
- EPUB
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
(0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888
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Profesionales Responsables:
Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC
1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada especialista – escribana
- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502
F°465 (Fed)
Diplomatura en
Derecho Individual del Trabajo Profundizado - Grupo Professional – Ediciones DyD
– Universidad Kennedy
La Diplomatura
procurará actualizar, profundizar, y brindar herramientas adecuadas para que el
profesional logre conocer en profundidad el derecho individual del trabajo
Aníbal Paz se encuentra a cargo del Módulo correspondiente a los siguientes
temas: Libertad y Tutela
Sindical. Práctica Desleal. Amparo Sindical y acciones de reinstalación y exclusión
de tutela.
Información de
cursada
·
Modalidad
online
·
Director
de la Diplomatura: Emilio Romualdi.
·
Inicia
07 Septiembre de 2023
·
16 Clases de frecuencia semanal
·
Plataforma disponible las 24 Hs
·
Incluye certificado al finalizar
Info e
Inscripciones: https://www.grupoprofessional.com.ar/diplomados-derecho/diplomatura-derecho-individual-trabajo-profundizado#temario
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11 7362-7948
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Contenido
| Modulo 1.- Contrato De Trabajo Indeterminado Continuo Y Discontinuo
– La Presunción Del Artículo 23 De La Lct. Nuevas Formas De Contratación. La
Irrupción Tecnológica.
| Modulo 2.- Contratos De Trabajo Especiales – Becas – Pasantías –
Contrato De Aprendizaje – Características – Derechos Y Deberes – Liquidación –
Jurisprudencia. Viajante De Comercio Características – Derechos Y Deberes –
Causales De Extinción – Liquidación – Jurisprudencia.
| Modulo 3.- Estabilidad Propia, Impropia, Absoluta, Relativa
Protección Contra El Despido Arbitrario. Causales Particulares De Extinción.
Voluntad Concurrente De Las Partes. Abandono De Trabajo. Caso Fortuito Y Fuerza
Mayor
| Modulo 4.- Contrato De Trabajo En El Sector Público – Características
– Ley Aplicable – Derechos Y Deberes – Causales De Extinción – Liquidación –
Jurisprudencia.
| Modulo 5.- Las Apps y el Derecho laboral. I. Introducción. II. La
semántica discursiva empresarial en tiempos digitales. III. La soberanía del
tiempo y la libertad, el condimento de la tercera postura. IV. El
establecimiento, sus efectos en las relaciones individuales y colectivas del
trabajo. III. La problemática. IV. El establecimiento digital. V. ¿Es necesario
adaptar nuestro orden público laboral?
| Modulo 6.- Trabajo
Agrario - Características –
Derechos Y Deberes – Causales De Extinción – liquidación – Jurisprudencia.
| Modulo 7.- Ley
22.550 – Características –
Derechos Y Deberes – Diferencias Con La 20.744 – Jurisprudencia – Documentación
| Modulo 8.- Teletrabajo 1. Concepto de teletrabajo. La relación se trabajó
mediada. Sincronía y asincronía. 2. Las notas de la subordinación en la
relación de teletrabajo. Matices y complejidades. 3. La ley 27.555.
¿Teleurgencia o teletrabajo?. 4. Principales institutos de la ley 27.555.
Derechos y deberes de las partes. 5. Dificultades en su aplicación práctica.
| Modulo 9.- Docentes
Particulares 1.-Educación formal
y no formal. Competencias constitucionales. Constitución Nacional.
Recomendaciones OIT-UNESCO. Ley de Educación Nacional. Ley de Educación
Superior. 2.- Normas que regulan el contrato de trabajo de docentes de
institutos privados adscriptos. La pirámide normativa . 3 .-Características
propias de las empresas ideológicas. Su ideario. Influencia en el contrato de
trabajo docente. 4.- La Ley 13.047. Normas subsistentes. Incluidos y excluidos
de su regulación. LCT como norma complementaria. Especificidades del contrato
de trabajo del docente de institutos privados adscriptos. 5.- La estabilidad de
los docentes privados. Extinción del contrato de trabajo Despido directo:
Fragmentabilidad del contrato de trabajo docente privado. Ley 13.047. Causales
de despido directo, art.13. Estabilidad relativa propia. 6.-
Procedimentalización y causalización del despido. Sumario previo al despido por
autoridad oficial. Falta de sumario: nulidad del despido e indemnización.
Salarios caídos.
| Modulo 10.- Régimen
laboral del personal de casas particulares. Ley 26.844. Introducción I.-Fuentes internacionales II.-Fuentes
internas. Estatuto III.-Aplicación en el tiempo del Estatuto del Personal de
Casas Particulares, ley 26.844 IV.-Ámbito de aplicación material.
Características. Exclusiones V.-Contrato de trabajo de personal de casas
particulares VI.-El periodo de prueba VII.-Modalidades de contratación VIII.-
Categorías IX.-Derechos y deberes. Diferencias con la LCT. X.-La remuneración
en la ley 26.844 X.-Causales de extinción del contrato de trabajo
| Módulo 11.- Modelo
Sindical Argentino. Régimen legal
de la Ley de Asociaciones Gremiales Nº 23.551. Libertad Sindical. Influencia de
fallos de la Corte Suprema. Tutela Sindical. Sujetos amparados. Carácter de la
protección. Excepciones. Acción de exclusión de la tutela sindical. Acción de
reinstalación. Práctica Desleal. Amparo Sindical.
| Modulo 12.- Mobbing. 1.- Violencia laboral y acoso en el Convenio 190 OIT.
2.- Mobbing. Conceptos básicos. Tipología. Fases. 3.- Conductas tipificadas.
4.- Perfiles de hostigadores. Víctimas. El entorno. 5.- Consecuencias para las
víctimas. Para la propia organización. 6.- Otros riesgos psicosociales. 7.-
Protección legal. 8.- Algunas cuestiones prácticas.
| Modulo 13.- Discriminación. Concepto. Igualdad, violencia laboral y discriminación.
2.- La discriminación laboral en la Argentina. Tipos de discriminación Laboral.
3 .- Carga de la prueba en materia de discriminación. 4. Jurisprudencia
relevante.
| Modulo 14.- Relaciones
Laborales Con Perspectiva De Género. Normativa nacional e internacional que protege a la mujer trabajadora.
Protección de la maternidad y sus consecuencias en el derecho de trabajo y la
seg soc. Proyecto de ley “cuidar en igualdad”, entre otros. Jurisprudencia
sobre licencia por maternidad en casos de adopción, personas no gestantes y
maternidad subrogada.
| Modulo 15.- Violencia
laboral Convenio 190 OIT. Convenio
sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo-
Entrada en vigencia en la Argentina – Ámbito de aplicación. Análisis normativo
respecto del Convenio 190. – Principios fundamentales, jerarquía normativa e
impacto jurisprudencial. La participación de la Mujer en el Derecho Sindical –
Igualdad real de condiciones en el derecho laboral.
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- Los docentes interinos y la carrera académica a la luz del CCT 1246/15. Por Aníbal Paz. Publicado en Doctrina de Microjuris Argentina el 03/08/21 CITA: MJ-DOC-16111-AR | MJD16111
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- El teletrabajo del docente universitario en la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Junio 2020 - Ed. ERREPAR
- La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia
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